19 de diciembre de 2015

SEGURIDAD NACIONAL: LA CONFUSIÓN


Por: Octavio Díaz García de León


      En México no existe una buena comprensión de lo que es la Seguridad Nacional.  La Ley de Seguridad Nacional vigente tiene que ver más con la operación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y el Consejo de Seguridad Nacional  que con un concepto amplio que incluya el papel de las fuerzas armadas y especifique aspectos como el de seguridad interior. Es una Ley de alcance limitado y hace falta que se actualice.

     Se puede definir a la Seguridad Nacional como el conjunto de acciones encaminadas a garantizar la integridad del Estado: proteger a su población, a su territorio y a sus instituciones de las amenazas externas (otras naciones y grupos terroristas sin nación) o internas (grupos subversivos  y separatistas, entre otros).

     En los países con influencia mundial tales como los países desarrollados de Europa,  Rusia, China, Japón y Estados Unidos; en países cuya existencia está amenazada por sus vecinos como Israel, Irán, India, Pakistán y las dos Coreas; o bien en países que sufren amenazas separatistas como España y Gran Bretaña, sus ciudadanos y gobernantes  tienen claro  lo que implica garantizar la seguridad nacional.  

     Pero en México hay muchas distorsiones derivadas de la falta de comprensión en esta materia. Por ejemplo, algunos burócratas federales invocan razones de seguridad nacional para no tener que licitar la adquisición de bienes y servicios porque prefieren adjudicar contratos a sus empresas o personas favoritas. La  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,  contempla entre las excepciones para no llevar a cabo una licitación, las de seguridad nacional. Por ejemplo, se justifica esta excepción en casos de compra de armamento, equipo de intervención telefónica o la compra de vehículos para actividades de inteligencia. Pero en casos como el de la construcción del hangar presidencial, es menos justificable la adjudicación directa del contrato por razones de seguridad nacional. Si se hubiera elegido a una empresa de reconocido prestigio internacional en construcción de hangares especiales para aplicaciones militares o similares, podría ser adecuado. Pero en el caso del hangar presidencial parece que se confunde el que la información de los planos y las instalaciones deba tratarse como reservado por motivos de seguridad nacional, lo cual se justifica, y el asignar el contrato directamente a la empresa de un contratista amigo que ni siquiera es especialista en la materia.  

     También existe una proliferación de instancias de seguridad nacional, no solo porque se facilita asignar contratos discrecionalmente, sino también para no cumplir con la Ley del Servicio Profesional de Carrera  que requiere que los puestos de Dirección General hasta Jefe de Departamento sean concursados. Como dicha Ley no aplica a las instancias que pertenecen al sistema de seguridad nacional, se aprovecha para nombrar directamente a los funcionarios sin hacerlos concursar. En la Secretaría de Comunicaciones y Transportes existen 11 instancias de seguridad nacional, 5 en la Secretaría de Hacienda y 4 en la Secretaría de Relaciones Exteriores  (http://www.cisen.gob.mx/snSSNacTema4.html). No estaría demás revisar si se justifica la existencia de  todas estas instancias.

     En materia de transparencia ocurre lo mismo. La Ley en la materia prevé el reservar información si se justifica por razones de seguridad nacional. Pero invocar dicha excepción para  negar las bitácoras de vuelo de aeronaves que utilizan funcionarios para cuestiones personales es torcer el espíritu de la Ley. (Ver: http://octaviodiazgl.blogspot.mx/2015/08/golpe-la-transparencia.html)

    También existen las partidas para gastos de seguridad nacional, las cuales han crecido de manera destacada. En 2007 estos gastos ascendían a $395.2 millones de pesos (MDP) (Partidas 3823 y 5802 de presupuesto ejercido. Ver Cuenta Pública 2007 en el sitio Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda) y en 2015 se habían presupuestado $4,930.8 MDP (Partidas 33701 y 55101, presupuesto modificado del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 vía INFOMEX), o sea  un crecimiento de 1,247%. Y es que los gastos asociados con esta partida no se hacen públicos ni se fiscalizan de forma adecuada. Con este crecimiento y la falta de rendición de cuentas sobre el mismo se corre el riesgo de que este tipo de gastos se convierta en el equivalente a la antigua “partida secreta” que usaba de forma discrecional el Presidente de la República.

    Finalmente también asociado al concepto de Seguridad Nacional está el pago por riesgo a funcionarios. Este pago se contempló como una compensación extraordinaria para aquellos servidores públicos que exponen su vida en sus actividades cotidianas, como pueden ser policías, agentes del CISEN y otros funcionarios que exponen su vida al realizar su trabajo en materia de seguridad pública o seguridad nacional. Pero es menos justificable el  que los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información, los ministros de la Suprema Corte, o Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Ver: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=723180&md5=f0e6af23f14d50c578350a8f9e5fe3dc&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe)
reciban un pago por riesgo. Primero porque la información que manejan difícilmente pone en riesgo sus vidas por tratarse de información con poco valor táctico y segundo porque cuentan  con dispositivos de seguridad que les protegen día y noche y que incluyen choferes, guardias, escoltas en vehículos de acompañamiento y camionetas blindadas. Este gasto ha crecido un 3,621% entre 2007 y 2015, pasando de $34.3 MDP a $1,242.2 MDP (Partidas 1514 de presupuesto ejercido en 2007 y 15902 de presupuesto modificado en el 2015; ver cuenta pública 2007  y Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 vía INFOMEX) y se ha desvirtuado el espíritu del pago convirtiéndose más bien en un jugoso sobresueldo.

    La confusión en el concepto de Seguridad Nacional no para allí. Otro aspecto lamentable es que se haya puesto a realizar labores de custodia carcelaria a agentes del CISEN, lo cual se evidenció en el caso del Chapo, siendo que las labores del CISEN no tienen nada que ver con actividades de vigilancia de cárceles. El lamentable secuestro del delegado del CISEN en el Estado de México pudo deberse a que se haya puesto a esta institución a realizar labores de seguridad pública relacionadas con el narcotráfico,   tal y como ha sucedido cuando se pone a trabajar al Ejército Nacional y a la Marina Armada de México en labores de seguridad pública, poniendo en entredicho su función legítima que debe estar dedicada a tareas de seguridad nacional. 

    Hace falta acabar con la confusión de lo que es y significa la Seguridad Nacional y usar sus conceptos, instituciones y herramientas legales para lo que fueron creados. De continuar estas distorsiones y malentendidos incluso  se podría afectar a la misma seguridad nacional.

_______________________________________________________________

Twitter: @octaviodiazg         http://heraldo.mx/tag/todo-terreno/                        Correo: odiazgl@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario