30 de mayo de 2013

SECRETOS DE ESTADO


 
       Hace unos días la Revista Contralínea dio a conocer la estructura de mando del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) en lo que puede ser una de las más grandes violaciones a la seguridad de la información del Centro en su historia. El hecho de que se haya publicado ésta información muestra la falta de leyes que lo eviten así como la falta de sensibilidad por parte de los medios de comunicación al  revelar información que pueda afectar al Estado Mexicano y poner en riesgo la vida de servidores públicos.

 
      Nos hemos acostumbrado a la transparencia de la información del gobierno  gracias a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)  y sus equivalentes en los estados. Esta Ley en su artículo 2 dice que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por las instituciones del gobierno federal es pública excepto aquella que esté reservada o sea confidencial de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley. Por ello  es que podemos ir al portal de obligaciones de transparencia del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para ver los  organigramas,  los directorios con los teléfonos de los funcionarios, sus sueldos, la dirección donde despachan, sus correos electrónicos, etc.,  de todo el gobierno federal.
 
      La LFTAIPG también prevé excepciones a la divulgación de información  en función,  por ejemplo, de si afectan la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la estabilidad financiera o las averiguaciones previas; esta información puede ser reservada hasta por doce años.  Por otra parte considera como confidencial la información entregada al gobierno con tal carácter por particulares y los datos personales;  esta información no se puede divulgar.
 

      Sin embargo, donde ha existido más polémica es en definir hasta qué punto se debe dar acceso a información que puede afectar el funcionamiento del gobierno  en temas tan delicados como lo son seguridad nacional,  seguridad pública y defensa nacional,  pues si bien su reserva está prevista en la LFTAIGP no  es fácil determinar a qué información darle publicidad sin causarle daños al país. Actualmente el IFAI  cuenta con la comisionada Sigrid Arzt, experta en temas de seguridad nacional, quien es un factor importante para determinar qué información de seguridad nacional o pública debe estar reservada. Pero la falta de criterios claros respecto a lo que se puede o no revelar en estas y otras materias sensibles al estado Mexicano pueden llegar a hacer que se publique información que no debería ver la luz pública.

 
      En el lamentable asunto de la filtración del CISEN, lo que para otras organizaciones es información trivial, en este caso no lo es. Por ejemplo,  revelar quién es el responsable de dirigir las labores de inteligencia en materia de delincuencia organizada o terrorismo expone la vida de  dichos funcionarios. Aquí se  plantean dos problemas: uno de carácter interno al CISEN en lo que constituye una falla muy grave en sus sistemas de seguridad. Otro más de fondo es la carencia de normas claras respecto a lo que es un secreto de estado y las consecuencias por darlo a la publicidad. Si bien la Ley de Seguridad Nacional señala cómo deben tratar la información relativa a esta materia los funcionarios que trabajan en estas instituciones, los medios de comunicación no tienen restricciones para  publicarla.



     Por lo que hace a otros países, España cuenta con la Ley de Secretos Oficiales; en Estados Unidos la Orden Ejecutiva 13526 regula el manejo de información gubernamental confidencial y en el Reino Unido el Marco de Políticas de Seguridad proporcionan la normatividad respectiva. En México no existe algo similar. El Capítulo III de la  Ley de Seguridad Nacional habla de como debe manejarse  la información en esta materia  pero sólo da normas de carácter general. Además,  las violaciones a esta Ley se castigan por la vía administrativa y no por la penal.



     Un aspecto de los ordenamientos de otros países  es que las personas que tienen acceso a dicha información deben aprobar estrictos controles de confianza y se les da acceso dependiendo de su necesidad de conocer dicha información. En México si bien hay controles de confianza no se ha segmentado el acceso a la información dependiendo de su grado de confidencialidad.  

 
     Los secretos de estado son necesarios para cualquier gobierno. En México se ha avanzado mucho por el lado de la transparencia pero no hay prácticamente nada que proteja adecuadamente los secretos de estado. Es necesario  construir el  marco legal respectivo que ayude, entre otras cosas,  a prevenir la  filtración de información secreta, proteja de  amenazas a la seguridad de la información  cibernética y evite que  los medios de comunicación la publiquen. También se requiere crear  un organismo  de seguridad de la información en el gobierno federal  que se encargue de difundir una cultura de seguridad de la información, tenga capacidad de protegerla, investigue a los funcionarios que tendrán acceso a ella, cree niveles de confidencialidad en la información y fije políticas y procedimientos  para su  manejo. Este es un tema pendiente que ante el lamentable caso de la revelación de la estructura de mando del CISEN es urgente implementar.

 
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